- Acuerdo entre dos o más Estados, dirigido a modificar una relación jurídica previamente aceptada por los mismos. Su naturaleza es muy semejante a la de los tratados internacionales; pero no tiene la importancia de éstos, no origina una solemne suscripción ni presenta el carácter definitivo de los mismos. Suelen producirse tales acuerdos cuando las cláusulas de un tratado deben ser cambiadas; a cuyo fin se efectúan determinados "arreglos", de carácter internacional por las partes y de índole accesoria con respecto al tratado (v.e.v.).
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