- Concerniente a la República Argentina. Natural de la misma. Quien tiene su nacionalidad.
Por omisión más o menos deliberada del Cód. Civ. de esta nación sudamericana, y por menos disculpable olvido de sus dos Constituciones (la de 1353 y la de 1949), no consta en ninguno de esos textos básicos la definición legal de la nacionalidad argentina. No obstante, en algún precepto del Cód. Civ. se hace especial hincapié en esta diferencia; pues ya el primero de los artículos del texto habla de ciudadanos o extranjeros. La sucesión del Fisco corresponde, en su caso, sobre toda clase de bienes que se encuentren en el territorio de la República, sea extranjero o ciudadano argentino el que muere sin testamento ni sucesores (art. 3.588).
Ese vacío está colmado por la Ley 346, de ciudadanía, que declara argentinos: "1? todos los individuos nacidos o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de los ministros extranjeros y miembros de las legaciones residentes en la República. 29 Los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en país extranjero, optaren por la nacionalidad do origen« 3° Los nacidos en las legaciones o buques de guerra de la República. 4? Los nacidos en las Repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, antes de la emaucipación de aquéllas y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo. 59 Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino Son ciudadanos argentinos por naturalización: 19 Los extranjeros mayores de 18 años que residieren en la República dos años continuos y manifiesten inte los jueces federales de sección su voluntad de serlo. 29 Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algunos de los servicios siguientes: 19 Haber desempeñado con honradez empleos de la nación o de las provincias, dentro o fuera de la República. 29 Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una acción de guerra en deiensa de la nación. 3? Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útiL 49 Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias. 59 Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelanta §« establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ella alguna propiedad raíz. 69 Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas. 79 Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias. 89 Ejercer en ellas el profesorado, en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria (art. 29).
Como se advierte, el sistema, como la generalidad de los americanos, interesados en poblar y en afirmar la nacionalidad, naciente o reciente en la perspectiva histórica aún, se asienta sobre un estricto territo- rialismo, sobre el jus soli (v.e.v.). Al no conceder la nacionalidad a la extranjera que se case con argentino, crea numerosas situaciones de mujeres europeas sin nacionalidad (v.e.v.).
La Const. de 1949 preveía, mediante ley especial, una nacionalidad automática para los extranjeros con residencia de un quinquenio salvo manifestación contraria (art. 31). (v. ESPAÑOL.)
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