- Planta perenne y leñosa, cuyas ramas parten de la base y rara vez pasan de un par de metros. Entre heredades vecinas, aun no estando cercadas, e incluso tratándose de bosques, no pueden tenerse arbustos a menos de un metro de la linde, lo mismo en fincas rústicas que urbanas (art. 2.628 del Cód. Gv. arg.). Por costumbre o por tolerancia, en los jardines de las poblaciones no se observa este precepto, y hay que celebrarlo por estética al menos. El Cód. Gv. esp. reduce a 50 centímetros la prohibición (art. 591), muy poco recordada por los colindantes, que suelen "infringir" simultáneamente esa regla.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual