- Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre las mismas. Para ser arbitro, la Ley de Enj. Gv. esp. requiere: a) ser abogado; b) tener 25 años; c) estar en pleno goce de los derechos civiles (art. 780). (v. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRAJE, JUICIO DE ARBITROS.) (38, 3378, 4.084, 5,843, 6.183,}
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