Definición de APUESTA


    Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o cosa destinada al ganador.
    Tanto la apuesta como el juego son contratos aleatorios, a menos de proceder con fraude, sobre seguro, lo cual está penado como estafa si se atraviesa algo más que el amor propio o cuando no constituyen mero pasatiempo o recreación. La regulación de una y otro suele ser común o paralela en los textos legales; pero ello no impide que se trate de deslindar su naturaleza, muy mezclada,sobre todo en el uso. Por ejemplo, si se "apuesta" una cantidad a cuál de los dos corre más, en realidad se trata de juego; y si se "juega" a quién gana una carrera en la que no interviene,» los que exponen o arriesgan su dinero,.
    La posición más sólida es la que ve en la apuesta un hecho ajeno; y en el juego, una actividad propia.
    Pero también se ha establecido la diferencia basándose en que la apuesta se refiere a un hecho pasado; y el juego, a un acontecimiento futuro. También, estimando que en el juego se pretende especular; y en la apuesta, resolver una duda o incertidumbre.
    El CÓd. Civ. esp. declara aplicables a las acuestas las normas sobre el juego; y no permite las que guardan analogía con loa juegos prohibidos. La pérdida en apuesta lícita obliga civilmente: pero, de ser excesiva la cantidad cruzada, la autoridad judicial puede reducirla a lo usado por un buen padre de familia (arts. 1.799 y 1.S0I). Las pérdidas por apuestas cuantiosas o imprudentes contribuyen a calificar de culpable la quiebra (art. 888 del Cód. de Com. esp.).
    El Cód. Civ. arg», en tu art. 2.053, declara que existe apuesta: "cuando dos personas, que son de una opinión contraria, sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado".
    Expresamente, el art. 2.055 dispone que se prohibe "demandar en juicio deudas de juego, o de apuestas que no provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas, y de otros juegos o apuestas semejantes, con tal que no baya habido contravención a alguna ley o reglamento de policía", (v. los arts. 2.056 a 2.069 del cód. cit. y 1.547, no 6, reformado, del Cód. de Com. arg., y, además, "ALEA". CONTRATO DE APUESTA, JUEGO, SUERTE.)

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