- Loc.
catalana. Año de llanto. Se refiere al de la viuda por su marido premuerto. La denominación es meramente figurada, y el derecho no varía porque falte la aflicción: consiste en la posesión de los bienes dejados por aquél, para atender con sus productos, y durante un año exactamente, de día a dia a las necesidades de la mujer. Corresponde sea la viuda pobre o rica, y haya aportado dote o no.
La viuda está en la obligación de inventariar el caudal conyugal en el término de dos meses, bajo pena de perder este beneficio, que se extingue también por la conducta deshonesta y por nuevo matrimonio antes de transcurrir el año. Las numerosas costumbres locales le dan a la institución modalidades muy diversas según los lugares de la región catalana; aunque se basen generalmente en la constitución Rae riostra, que forma el tít. III, deí lib. V, del t.I dé la Compilación General de Cataluña. (V. AÑO DÉ LUTO.)
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