- La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de efecto. En la técnica legislativa, anulación se ha empleado para expresar la derogación más tajante, la declaración de inexistencia de un texto, al menos en el futuro, y en cuanto a todos sus efectos, (v. DEROGACIÓN, INVALIDEZ, NULIDAD, RESCISIÓN.) (2,367.)
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