Definición de AMPARO DE HIDALGUÍA


    El mandamiento judicial que se expedía antiguamente por los alcaldes de corte, para garantía de las exenciones y privilegios de la nobleza e hidalguía. Para evitar abusos y obtener títulos nobiliarios no debidamente justificados, el Consejo Real dispuso en 1779 que sólo se pronunciaran los jueces por el amparo de hidalguía en casos de embargo de bienes de los hidalgos o nobles, prisión por deudas o imposición de pena ofensiva para su calidad, (v. EJECUTORIA DE NOBLEZA.)

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