- El antiguo mandamiento judicial que, en Madrid, podía solicitar el marido, a fin de que por los alcaldes de corte se declarara que no podían ser «mbargadog ni secuestrados los bienes dótales de la mujer, por las deudas de su consorte. Debía comparecer éste ante uno de los juzgados y demostrar, con la carta de admisión y los recibos o documentos del caso, que determinadas alhajas o cantidad de dinero de los bienes conyugales fueron aportados como dote por la mujer. Se solicitaba que se hiciera la declaración de dótales, para gozar del privilegio de no poder ejecutarse tales bienes, salvo los casos en que la mujer tenía facultad para obligarse legalmente. El juez, comprobada la legitimidad de la escritura dotal, expedía el mandamiento, en el cual solían incluirse las donaciones esponsalicias, las arras y también las joyas de toda clase y los parafernales. Tal título se denominaba carta de amparo (v.e.v.).
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