Definición de AMORTIZACIÓN CIVIL


    La vinculación de bienes en personas o corporaciones que, por obligación constitutiva de su derecho o por su permanencia, sustraen la propiedad de la libre circulación, al efectuarse la transmisión según determinado orden „ preestablecido y riguroso, o sin que quepa sucesión alguna. Ejemplo de lo primero lo constituían los extinguidos mayorazgos (v.e.v.), coa la excepción de la sucesión de la corona en las monarquías y de los títulos nobiliarios donde se hallen reconocidos; de lo Segundo, las llamadas manos muertas (v.e.v.), los establecimientos públicos, de permanente existencia; * por lo cu¡al, en principio, acumulan indefinidamente bienes, que no se reparten en cada generación, como ocurre con los patrimonios de las personas físicas. Se produce así, efectivamente, la concentración capitalista que el marxismo preveía en la esfera industrial, donde no se consuma del tod<* por factores especiales; pero que en la propiedad inmueble produjo los conflictos y obligó a las medidas radicales que en Francia a fines del siglo ICVOT y en España en la primera mitad del siglo xix, áira cuando bastantes medidas restrictivas se habían tomado ya en la centuria anterior durante el reinado de Carlos III. (v. AMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA, DESAMORTIZACIÓN.)

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