- Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes, y ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (v.e.v.; y, además, CONCURSO PUNIBLE).
La jurisprudencia esp., concretando el sentido del. art. 519 del Cód. Pen., que, por tal proceder, castiga con la pena de presidio menor al comerciante y con la de arresto mayor en toda su extensión al insolvente civil, declara que alzamiento no es sólo fugarse con los bienes (sólo posible si se trata de las cosas muebles, y sobre todo con el dinero y las joyas), sino todo acto con el cual se ocultan, enajenan o sustraen fraudulentamente a los acreedores. Se requiere probar la insolvencia del acusado. Puede estar presente el insolvente y producirse el alzamiento, por desaparición material de los bienes o salida de su poder jurídico. Incluso en estado de insolvencia, no es alzamiento la venta de bienes para atender legítimas necesidades; por ejemplo^ 1« de alimentos; y menos si se hace pata pagar algunas deudas apremiantes, (v. ACCIÓN PAULIANA, FRAUDE DE LOS ACREEDORES [EN].)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual