- Cualquier cambio en su redacción o forma. Más singularmente, la modificación hecha de mala fe para perjudicar a otro, eludir una responsabilidad o-librarse de una obligación.
Existen alteraciones intrascendentes, por corresponder al ejercicio de un derecho; como la de un documento privado, hecha la modificación por las partes, y salvada en el mismo documento por éstas. Ahora bien, eso mismo carece de eficacia contra tercero si se pretende alterar lo pactado en escritura pública (art. 1.194 del Cód. Civ. arg. y 1330 del esp.).
En los testamentos, las alteraciones que la disposición de última voluntad haya podido sufrir por simple accidente (humedad que corre la tinta y la toma ilegible en parte), o por el hecho de un Tercero sin orden del testador (remiendos en un testamento ológrafo fácilmente advertibles e identi- ficables), no influyen en el contenido del acto, si cabe conocer exactamente el mismo (art. 3.834 del Cód. Civ. arg.).
L1 Cód. de Com. arg. prohibe alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones (art. 54).
Pero, en general, la alteración se realiza con ánimo doloso; y entonces entra de lleno en la órbita penal, ya se altere la lecha, los nombres de las partes, sus declaraciones y cualquier otro punto del acto o contrato, (v. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.)
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