- Voz lat. Literalmente, estimado} pero su concepto es peculiar. Era un contrato innominado de comisión o encargo de venta. El obligado debía devolver la misma cosa, si no lograba venderla, o el precio en que la hubiera enajenado. Presenta afinidades con el mandato, el arrendamiento de ecrvicio» y la sociedad.
Estaba considerado como contrato real. El dueño que entregaba algo para ser vendido, conservaba la propiedad, hasta la venta; de haberse fijado una cantidad determinada, el exceso conseguido por ei agente era para él (diferencia con el mandato), además de- la retribución convenida por la venta. El propietario respondía de los perjuicios causados al intermediario; mientras éste era responsable en todo caso de los daños causados por su culpa, e in- cluso del caso fortuito ai había solicitado, oficioso, el encargo. El Digesto se ocupa de la materia en el tít. III del lib. XIX.
Otro sentido, administrativo, tuvo esta voz entre ri pueblo romano. Aestimatum o Irumenlum aestinatum era la cantidad en dinero que las provincias bebían entregar, para costear a sus pretores, y | | su cohorte, cuando, en lugar de la cantidad que :i Senado fijaba en especie, aquellos gobernantes preferían percibir, por la carestía del producto, la diferencia en dinero. Ante las protestas de los españoles contra los pretores ladrones, el Senado dispuso que no pudieran esos gobernadores percibir la aestimatio frumenti (la estimación o precio del trigo), ni menos obligar a los subditos a venderles los productos a los precios fijados por ellos mismos como -compradores.
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