Definición de ADVENTAJA o AVENTAJA


    En el Derecho foral aragonés, porción que el marido o la mujer supérstite saca, a beneficio suyo y por privilegio, de los bienes muebles conyugales, antes de hacer la partición de éstos.
    Esta institución consuetudinaria lo es ahora según ley; o, más bien, la ley es según costumbre, ya que el Apéndice foral de esta región la recoge y acepta. Declara que las adventajas no pueden afectar a las deudas exigibles de ladisuelta sociedad* conyugal; que es derecho personalísimo del viudo, sin que pase a los herederos (con lo cual suprime el privilegio anterior de los sucesores maritales) y establece la preferencia absoluta con respecto a toda distribución entre partícipes. De no estar pactadas las adventajas. se seguirá el uso local, donde exista por costumbre vigente (art. 56).
    Para el marido aupératitc, la© adventajas COnsiSlCQ en todos sus vestidos, armas y libros; una cama, con ropas buenas de casa; todos los animales de monta, con sus arreos; una yunta de bestias de labor, con sus aparejos e instrumentos de labranza, y un carro» Si no existen tales cosas, no cabe pretender el precio de las fallantes.
    Para la mujer viuda, las adventajas las integran: todos sus vestidos y joyas, con las arcas, cofres o cajas para tenerlas; sin entender como vestido el paño, tela u otro material que estuviese en pieza, aun comprado para el uso; una cama; un vaso de plata; una muía de montar, no rocín ni macho; un par de bestias de labor, con sus aperos. De faltar algo de tal lista, la habitual, puede sacar de los Utensilios de cocina quo estén repetidos, uno de cada clase.


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