- Acción y efecto de adulterar, viciar o falsificar alguna cosa.
La de materias alimenticias, la de medicamentos y otras que pueden significar defraudación o peligro para la salud está penada, según la gravedad, como delito o falta.
La de textos configura falsificación, y puede integrar asimismo delito si se efectúa en documento público o tiende a perjudicar a tercero, aun siendo escrito privado.
El Cód. Pen. arg. castiga con reclusión o prisión de 3 a 10 años la adulteración o envenenamiento de las aguas potables, y de las substancias alimenticias n medicinales, destinadas al uso público y consumo colectivo, siempre que ello fuere peligroso pa. d la salud (art. 200). Si se realiza por negligencia, imprudencia o infracción de reglamentos, la pena es de multa de 500 a 5.000 pesos, a menos de resultar enfermedad o muerte, en que se aplica basta prisión de 2 años (art. 203).
En el aspecto documental, la adulteración de un documento verdadero equivale a la falsificación, y si se realiza para perjudicar, se reprime hasta con reclusión de 6 años, si el documento es público; y hasta de 2 años, si es privado. El usar de un documento adulterado acarrea la misma penalidad establecida. para el autor material de las modificaciones, supresiones o agregados (arts. 292 y 296).
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