- Acción y efecto de adscribir (v.e.v.) .
En Derecho Canónico, la asignación de un clérigo u ordenado al servicio de la Iglesia, en el cargo y lugar que el legítimo guperior determine. Sobre todo si se desempeña un beneficio eclesiástico, la adscripción c» obligatoria, Como deberé» impone el desempeño del cargo y la residencia, sin que sea lícito ausentarse sin permiso del superior. El Concilio de Calcedonia, y luego el de Trento, prohibieron la ordenación sin adscripción.
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