- Acción y efecto de admitir (v.e.v.). En Derecho Civil se dice admisión de pago; cu el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos .por las partes. Procesalmente, y con referencia a querellas y algunos recursos, constituye el trámite previo a la substanciación de fondo, en el cual el juez o tribunal resuelve si se han cumplido determinados requisitos de forma, si las pruebas aducidas en apoyo del mismo ofrecen cirftas garantías mínima» y w existen otros supuestos establecidos en la ley. (v. DERECHO DE ADMISIÓN, RECURSO DE CASACIÓN.)
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