- Se contrapone tanto al administrador legal como al judicial (v.e.v.). El que, de acuerdo con otro, acepta gestionar parte o la totalidad de su patrimonio.
con atribuciones amplias para la contratación y dirección del personal necesario, determinación del | | ¿gimen de conservación y explotación, con prohibición de enajenar los elementos básicos dé la cantidad 7 con la obligación do rendir cuentas; y a cambio de un derecho, proporcional o fijo, por su gestión, (v. GERENTE, MANDATARIO.) El que por su sola voluntad, y con la intención de cuidar de un patrimonio o cosa abandonada, se ocupa de ella y de su. rendimiento, con el propósito de ser útil a su dueño, (v. GESTOR DE NEGOCIOS.)
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