- Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia, (v. ACCESIÓN.) El art. 2.594 del Cód. Civ. arg. dispone que "cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, el propietario de la principal adquiere la accesoria, aún en el caso de ser posible la separación, pagando al dueño de la cosa accesoria lo que ella valiere", (v. CONJUNCIÓN, MODOS DE ADQUIRIR.)
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