- De no disponer lo contrario el testador, y cuando en otro sentido no medie expreso asentimiento entre los coherederos, a cada uno de ellos se le deben adjudicar en la partición cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Cuando la cosa sea indivisible, o desmerezca al hacerla partes, puede adjudicarse a uno de los herederos, que compensará con dinero a los de- más; pero cualquiera de ellos puede pedir la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. (v. ADJUDICACIÓN DE BIENES.)
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