- En Derecho romano recibe este nombre la persona designada para recibir el pago en lugar del acreedor.
El "adjcctus" no podía perseguir en juicio al deudor, ni novar la obligación, ni perdonar la deuda, ni disponer de lo cobrado. Su naturaleza jurídica es la do un mandatario» y ROÍ eso el acreedor tcnía contra él la "actio mandati directa". Aunque el "adjectus* no estaba obligado a aceptar el encargo crediticio, no podía renunciarlo una vez firme la estipulación, ya que se estimaba fundamento de la misma; y también por eso no era revocable el mandato por el acreedor.
La capacidad para ser "adjcctus1 era bastante amplia, porque podían serlo incluso los alieni juris. La muerta de él, el pago hecho al acreedor y la litis contestatio por perseguir éste judicialmente al obligado, eran las formas de extinguirse esta relación jurídica triangular n mandato eventual de cobro.
[Inicio] >>