- Conducto artificial del agua, para necesidades de las personas, para riegos u otros fines. El cauce, las obras sobre el nivel del suelo, las márgenes o soportes, el agua que por el acueducto corre es de dominio privado, según el art. 408 del Cód. Civ. esp. La construcción de acueductos requiere guardar la distancia reglamentaria o debida para no inferir perjuicio ni molestia a los predios vecinos, cuando se hace en finca propia, (v. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.)
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