- El que constó por estar autorizado por un notario (civil o eclesiástico), en razón de sus funciones y para fe pública del mismo. El acto notarial imperfecto posee eficacia como documento privado, cuando esté firmado por las partes; además de la prueba testifical que la presencia de un notario )siempre testigo de calidad) puede aportar. Existe además un curioso ficto notarial que no es extra judicial, como a su definición y naturaleza corresponde: consiste en la intervención de un notario en un sumario, para suplir al secretario; claro que el acto es en realidad judicial como calidad predominante, por su fin y por la intervención principal del juez. (v. el art. 321 de la Ley de Enj. Crim. esp.)
[Inicio] >>