- El ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época. El que no está prohibido por la ley. Para algunos, el, justo o el equitativo.
El Cód. Civ. arg. divide los actos jurídicos voluntarios en dos especies: los lícitos y los ilícitos. Aquéllos son "las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos" (art. 898). "Cuando los actos lícitos no tuviesen por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de derechos, sólo producirán este efecto en los casos en que fueren expresamente declarados" (art. 899). (v. ACTO ILÍCITO.) (6383.)
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