- Acciones mixtas. En el Derecho justinianeo, las que a un tiempo perseguían la reparación del daño sufrido por la víctima del delito y la imposición de una pena pecuniaria al delincuente. Para Ulpiano, aquellas en las cuales ambas partes eran demandantes. En los textos de Justiniano, las tres divisorias: communi dividundo, familiae erciscundac y finium regando- rum, que participaban a la vez de carácter personal y real.
En el primer caso, la índole mixta proviene de la dualidad del Derecho Civil y del Penal; en el segundo, de la doble calidad procesal, que Unifica en cierto aspecto a las partes; y en el tercero, de la naturaleza de los derechos para pedir la división de un condominio.
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