- Acción de tutela. La de naturaleza personal, civil y de buena fe que, en la época de transición de la República al Imperio romano, se concedió para garantía de las obligaciones legales y de otra clase nacidas de la tutela, sobre todo la final de rendición de cuentas. En la época clasica solo se aümitia una sola acción de tutela, y a favor del pupilo contra su tutor y herederos, por los bienes que por razón del menor hubiera adquirido, para reparar los daños causados en el patrimonio administrado y por cualquiera falta cometida. Pero en los textos de | | ustimano se distinguen ya dos acciones distintas; I? la "actio tuteíae contraria que, concluida la tutela, corresponde al tutor contra el pupiio o sus herederos para resarcirse de los adelantos hechos por cuenta de el y por las obligaciones contraídas por cuenta del menor; la "actio tuteíae directaya reducida a exigirle al tutor la responsabilidad por la administración de los bienes del pupilo, siempre que no humera observado la misma diligencia que en su propio patrimonio. (4.318, 4.918.)
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