- Acción de la cabida del campo. Fué concedida en las XII Tablas, a favor del comprador para reclamar contra el vendedor por inexacta extensión de la finca transmitida. Si el enajenante reconocía haber hecho una declaración falsa, se le condenaba a pagar otro tanto del perjuicio sufrido; pero si negaba y se le probaba, entonces debía pagar -el doble, por la insistencia en la mala fe. (v. CABIDA.)
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➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes