- Acción para devolución de la cosa. Fundada en la idea del cuasicontrato, esta acción tiene por finalidad no permitir a una persona enriquecerse, sin causa legítima, a costa de otra. Se supone, para conceder esta acción, que el así enriquecido ha aumentado su patrimonio indebidamente y por obra involuntaria de otro, al cual, como indebidamente perjudicado, debe amparar la justicia en la pretendida restitución.
Esta acción estuvo restringida en un principio al pater familias, por los actos de los sometidos a su > potestad, (v. "ACTIO DE PECULIO") En la época justinianea se amplió a los acto9 jurídicos de los sui ju- ris; y en el progreso jurídico sucesivo se fué ampliando hasta cubrir toda acción tendiente a invalidar el enriquecimiento injusto (v.e.v.). En la doctrina, su alcance es tan vasto, que se entienden comprendidas en el ámbito de la misma situaciones tan distintas como la revocación de las donaciones por superveniencia de hijos; la deducción, en la restitución de la dote, de las deudas contraídas por la mujer antes de casarse y pagadas por el marido: el reembolso al socio de las cantidades anticipadas por él en beneficio de la sociedad: la reclamación del importe de los alimentos dados por un extraño, y sin ánimo de liberalidad, cuando se preden sin conocimiento del obligado; la responsabilidad del propietario y del naviero por los actos del capitán que se hubieran traducido en provecho del buque, aun habiendo exceso en las atribuciones; la obligación de costear las averías todos los interesados en el buque y en la carga al tiempo
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