Definición de "ACTIO AUCTORITATIS"


    Acción de garantía. Estaba ya admitida por las XII Tablas. Correspondía, en virtud de la mancipación, al comprador amenazado de evicción; en cuyo caso se dirigía ai vendedor para que se convirtiera en un auctor (garante), do donde procede el nombre de esta acción, para el caso de la acción real que contra él o por él mismo se ejercía. La condena era que, de sufrir la evicción, le indemnizara con una cantidad igual al doblé del precio de la "mancipatio" (v.e.v.) ; con lo cual, como un tanto había de ir a manos del que recuperaba lo suyo indebidamente vendido, el comprador quedaba inmune con el otro tanto que recibía en virtud de esta acción.
    En la actualidad, la garantía de la evicción (v.e.v.) corresponde a la naturaleza de la compraventa y está impuesta por la ley.


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