- Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz. Este gravamen real sobre inmuebles no es tan antiguo como se le supone. Algún autor, sin embargo, como Avendaño, encuentra un antecedente en la cesión que de sus tierras hicieron los antiguos egipcios al faraón. Cuando era su ministro Josúé, según se refiere en el cap. XLVII del Génesis, en los versículos 20 y ss., y a consecuencia del hambre, todos los pobladores vendieron las finCAS SI faraón» qua quedó APÍ, COMO DICE el tetto, dueño de ellos y de sus tierras. Luego se les dio semillas pára sembrar los campos y tener frutos: cuatro de cuyos quintos se reconocían para los cultivadores, como simiente y para mantenimiento de sus familias; el otro quinto se entregaba al rey. En el Derecho romano, la institución de los censos, como gravámenes, fué casi desconocida. Tan sólo en el Digesto, en el tít. XY de su lib. I, se trata dv los censos, pero en relación con el empadronamiento y bienes de los subditos; y, además, con el nombre de enfiteusis (v.e.v.), del arrendamiento perpetuo, que con el tiempo acabó por transformarse en derecho real y en la dualidad de dominios (el directo y el útil.) El censo reservativo (v.e.v.) parece haber surgido durante el feudalismo, como variedad más llevadera (sin comiso ni laudemio) que la enfiteusis. Por último, el origen del censo consignativo (v.e.v.), o enfiteusis constituida a la inversa, se descubre en los juros (v.e.v.) que en España empezaron a establecerse, por la corona, desde el reinado de Enrique IV. Debe recordarse además que, en la legislación Hispánica, la primera regulación general de los censos se encuentra en la Nov. Recop. (lib. X, tít. XV. ley 9*), con referencia a los tiempos de Fernando VI, A mediados del siglo XVIII.
Como gravamen sobre inmuebles o como garantía real, ha de acensuarse por documento público. Lo capacidad es la plena, la de disponer; ya que lo« actos característicos de las tres clases de censos determinan negocios jurídicos siempre delicados: la cesión de un pleno dominio, en el reservativo; un préstamo importante, en el qonsígnativo; y la cesión del dominio útil, en el enfitéutico. Como forma de constituirse están el contrato y el testa-1 mentó; y se transmiten con las fincas sobre las cuales pesan.
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