- En Derecho Marítimo se llaman así los acontecimientos nocivos para el pasaje, la tripulación, el cargamento o la nave que sobrevienen por caso fortuito o causa de fuerza mayor. Caso fortuito es, en los buques o naves, su varamiento, el naufragio, el abordaje, la echazón por tempestad, el incendio. La fuerza mayor procede de la autoridad pública o de la violencia de loa hombres; como el embargo de la nave por orden del gobierno, la retención forzada, el saqueo, el apresamiento, torpedeo, etc. (v. las principales palabras enunciadas y, además, AVERÍA, SEGURO MARÍTIMO.)
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