- Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionada con la acción principal (v.e.v.), de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al jlkl2 0 tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla.
La acción accesoria presenta tres especies: a) preparatoria, si precede a la acción principal, como elemento necesario para su eficacia o complementario de su estructura; tales son la separación de cuerpos en el divorcio o nulidad del matrimonio, la prestación de alimentos provisionales, el embargo preventivo, el aseguramiento de ciertos bienes, la detención de una persona, cutre otras; 0) preventiva, si tiende a conseguir los medios de proteger el derecho o el interés de la parte que la ejerce; como ciertos reconocimientos judiciales, secuestros, detenciones y otras; c) incidental, si se plantea durante la pendencia de la causa, y requiere una resolución previa a la de la causa principal, (v. INCIDENTE.) (6.017.)
[Inicio] >>