- Reunión, en el poseedor actual, de las posesiones de dos personas diferentes )la suya y la de un poseedor anterior, del cual trae su causa), para poder así, sumadas ambas, prescribir ma9 rápidamente. Este principio está expresamente reconocido por el Cód. Civ. csp. ni establecer que, en el cómputo del lapso necesario para prescribir, "el poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante** (art. 1.960). (v. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.)
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