- Derecho que tenemos a las cosas cuando, por unirse a las nuestras, forman un solo cuerpo mediante lá acción natural (de la naturaleza), industrial (de la mano del hombre) o mixta, la partícipe de ambas. Recibe aquel nombre de la unión o continuidad de dos o más cosas. Se contrapone a la accesión discreta (v.e.v.).
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