- Aquel que ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general, cualquier ascendiente por línea materna o paterna. Los principales efectos jurídicos de la condición de abuelo son: a) en la tutela, que le corresponde en primer término, si nada han dispuesto los padres de un menor; b) en la sucesión legitima, pues hereda a falta de descendientes y de los padres del nieto; e) en el matrimonio, por impedimento absoluto de consanguinidad, cuya infracción tendría consecuencias penales; d) en poder mejorar a los nietos, aunque vivan los hijos, de acuerdo con el Derecho esp.; e) en dar el consentimiento para el matrimonio de los nietos, caso de ser huérfanos éstos; /> en la tutela por incapacidad de los nietos (locura, interdicción, prodigalidad); g) en cuanto a los alimentos, tanto para darlos como para recibirlos, según la necesidad suya o del nieto; h) en el Derecho Penal, pues la muerte dada a él por el nieto, 0 la que le cause a éste, 86 califica de parricidio también, y tiene la pena más grave fijada para los delitos contra las personas, por lo general la de muerte o reclusión perpetua, (v. ABUELOS, FAMILIA, LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES, IMPEDIMENTO, MEJORA, NIETO, PARRICIDIO, TUTELA.)
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