- Renuncia mutua, más o menos prolongada, al débito conyugal (v.e.v.). De no existir la conformidad de ambos cónyuges, el que se oponga a las relaciones carnales falta a sus deberes naturales, morales, civiles y religiosos, salvo razones muy fundadas cuya enumeración no corresponde aquí. Aplazamiento del matrimonio, hasta contar con medios suficientes, en la doctrina del maltusianismo (v.e.v.), como restricción moral y con el propósito de atenuar la multiplicación excesiva de la especie humana. Práctica anticoncepcional en el matrimonio. Suspensión del acceso carnal entre cónyuges, recomendada por la Iglesia, cuando se descubre ) aunque sin publicidad) que existe un matrimonio nulo y no conviene, para evitar el escándalo, la separación de los supuestos cónyuges, que deben vivir "como hermanos"; como en el supuesto de serlo en efecto y no haberlo sabido antes, y en otros casos, incestuosos sobre todo. Forzosa imposibilidad de cohabitación carnal, por la ausencia, condena, impotencia sobrevenida luego del matrimonio, etc.
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