- Pronunciamiento que, en ei antiguo procedimiento, se permitía cuando no se encontraban en un proceso méritos. bastantes para condenar o para absolver por completo del procesado. La absolución no se refería entonces a la acusación, o a la demanda en lo CIVIL, sino únicamente el juicio seguido. Con tal fórmula, de obtenerse nuevas pruebas, cabía renovar la demanda o insistir en la querella, sin violar la "santitad" de la cosa juzgada. Actualmente, el sobreseimiento provisional (v.e.v.) ofrece ciertas similitudes con la antigua absolución de instancia.
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