- Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interes del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico. Los abogados del Estado tienen a su cargo la representación y defensa del mismo en todos los tribunales de la jurisdicción ordinaria y en los de primera instancia de la contenciosa administrativa; y efectúan en las capitales de provincia la liquidación del impuesto de derechos reales, sobre todo por transmisión de bienes. El cuerpo español de abogados del Estado debe su creación al R. D. del 10 de marzo de 1881.
Según el destino concreto que tengan, sus funciones varían notablemente. En el Servicio Consultivo Centra I JcL en formular las propuestas de dictamen • comunicar las fechas de concursos o subastas a que deban concurrir; llevar un registro de jurisprudencia y colaborar en la estadística.
Agregados a las asesorías de los ministerios, están en el deber de informar, de palabra o por escrito, acerca de I03 casos que se les planteen; han de llevar un registro de dictámenes y remitir mensual- mente, a la Dirección, un informe de los casos en que hayan intervenido.
En el Servicio Consultivo provincial han de asesorar a las autoridades de la provincia sobre las cuestiones civiles, administrativas y mercantiles en que sean consultados; asistir a las subastas que les correspondan por ley o reglamento; bastantear poderes y actuar como vocal secretario en los tribunales económicoadministrativos de las provincias.
Si sus tareas se ciñen al Servicio de Estadística, además de abrir un expediente para cada causa, informarán trimésfcralmente sobre los asuntos civiles, causas criminafés, recursos contencioso administrativos, incidentes de pobreza, poderes bastanteados, etcétera.
De actuar en el Servicio de Derechos Reales, han de tramitar los respectivos expedientes, revisar los estados de valores, recopilar la jurisprudencia, formular proyectos de resolución y llevar los libros y la contabilidad del negociado.
En la jurisdicción civil, los abogados del Estado han de solicitar del tribunal la suspensión del emplazamiento, para consultar con la Dirección de lo Contencioso del Estado; no allanarse a demandas ni desistir de acciones sin la misma consulta; comunicar toda demanda que llegue a su conocimiento con relación a los intereses del Estado y de la Hacienda; intervenir en todas las diligencias de los juicios y en las vistas; contestar todos los escritos; interponer los recursos pertinentes; exíqninar las tasaciones de costas; velar por que en las impuestas al Estado no se incluyan las de ellos como letrados, que son siempre de oficio.
En la jurisdicción criminal, actúan como Ministerio fiscal en las causas por contrabando y defraudación. Requieren orden ministerial expresa para presentar querella en nombre del Estado, y para desistir de la interpuesta.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, defienden y representan a la Administración pública, bajo la directa dependencia del fiscal de Trib. Supr. Están en el deber de interponer los recursos que procedan contra las resoluciones contrarias para la Administración dictadas por los tribunales provinciales en la materia.
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