- Procedimiento o juicio universal que se abre para distribuir los bienes del que muere sin testamento, con testamento nulo, o sin institución de heredero, o si éste premuere al testador, renuncia, incumple la condición sine qua non o si resulta incapaz de suceder. En cualquiera de los casos, la solución es la misma: se ha de proceder a distribuir los bienes por ministerio de la ley a favor de los parientes más próximos, hasta el cuarto grado colateral en España y hasta el sexto en la Argentina. A falta de ellos y de cónyuge supí¨rstite, hereda el Estado.
Diferénciese con exactitud esta palabra (substantivo y unida) de ab intestato (v.e.v.), que se escribe separada y es una locución adverbial referida a quien muere sin testar o «con testamento ineficaz, al que hereda en todo o en parte sjn disposición d.
última voluntad y a la sucesión tqyue ello origina.
No obstante esa clara distinción, en algunas Ediciones del Cód. Civ. esp, poco cuidadas se reproduce el que debe de ser error de la edición oficial; como sucede en el art. 943, entre otros, donde se habla de ciertos casos en que "el hijo natural y el legitimado no tienen derecho a suceder abintestato a los hijos y parientes legítimos del padre o madre que los haya reconocido"; donde se incurre en evidente falta al juntar la locución, relativa a suceder ah intestato (sin testamento), y no al procedimiento; claro que es un precepto muy poco feliz en su redacción, ya que también opone "hijos" y "parientes* del padre y de la madre, como si aquéllos no fueran también parientes.
Sobre las reglas procesales, v. JUICIO DE ABINTESTA TO; acerca de su causa jurídica, SUCESIÓN INTESTA DA. (20, 824, 1.444, 1.546, 3.500.)
[Inicio] >>