- Locución latina. Error en el delito. Esta figura penal se produce cuando, con propósito de atacar o agredir a una persona, por inadvertencia se atenta contra otra. La existencia del pensamiento criminal, la manifestación del propósito antisocial y el resultado son los mismos; por lo cual la penalidad no difiere sino por las circunstancias personales. Así, aun habiendo error, no cabe castigar por parricida al que, por confusión con su hijo, mata a un extraño, (v. "ABERRATIO ICTUS", ERROR EN EL DERECHO PENAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual