- Locución latina. Estipulación para permitir al acreedor conservar la cosa. Convención voluntaria en un principio, y obligatoria después, en la venta de una "res nec mancipi" (v.e.v.), y ulteriormente en la de cualquier objeto, por la cual el transmitente garantizaba al adquirente la pacífica posesión y se comprometía a indemnizarle en caso de evicción (v.e.v.; y, además, "STIPULATIO DUPLAE") .
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