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Fallos: 92:9 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL "» N
la venta como de propiedad pública de aquellas que no resul 7 tasen de propiedad privada.

El señor Alvarado no presenta titulo ni documento que en hinguna forma acredite an derecho propio á esis fierras; tam- :

poco poderes habilitantes que leantorieen a reclamarias á nom- | bre de terceros. Al contrario, á foja 23 refiere que la señora Vieenta Gutiérrez apoderó a varios para gestionarias ante los tribunales de Jujuy, y que paralizado el juicio, vió después al > recurrente Alvarado para que tomase 3 sir enrgo la defensa, hciendo los gastos de sir ementa, Si Alvarado no ha justificado propiedad ni habilitación legal | de personería earece de toda zeción para pedir nulidad de una ley que no afecta ningún derecho propio é legalmente representado, Esa miidad tampoco no es materia de ana aeción de inconstitucionalidad, pues ni la ley se refiere á garantías constitucionales, ni el recurrente ha citado siquiera en la demanda el texto de la Constitución que pudiera creer afectado, Tompoco aparece que el señor Alvarado ni por sí ni por la señora Gutiérrez ¡meda invocar un domicilio extraño á la provincia de Jujuy, y lo contrario resulta de sus propias exposicio- | nes de foja 23 y el decreto gubernativo que le nombró comisio- -—— nado ú los efectos expresados á foja 6, y del informe y demás recaudos acompañados también por él á fojas 9, 10 y 11, ; E Para que la jurisdieción originaria de la Suprema Corte pros —— ceda, según el inciso 1 del artiento 15 de la ley de competencia E nacional, de 14 de septiembre de 13563, se requiere que se trate de causa civil que verse entre alguna provincia y algún vecino r ú vecinos de otra, : 4 No se ha instaurado en el caso ni un eamsia civil, mi uma ae--—— ción contra la provincia, sobre amparo de derechos civiles, y la , simple petición de declaratoria de nulidad de una ley no ene | bajo el régimen cireunseripto, según los términos explícitos del 7 artiento 1 de la ley de competencia nacional eitada, 4 o:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-9

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