Que la Suprema Corte nacional, al resolver la cuestion límites entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba estableció que el límite entre la primera y las dos segundas, lo formaba el arroyo del Medio en todo su curso hasta el centro de la laguna de Cardoso. Una línea recta desde ésta pasando por el centro de la laguna del Chañar, y que termine en el paralelo 34 y 23 minutos de latitud: este mismo paralelo hasta e! meridiano quinto de Buenos Aires, y este meridiano hasta encontrar los límites de los territorios nacionales (série 2", tomo 50 pág. 62 ).
Que los terrenos que compró el doctor Alvear á la Provincia de Santa Fe, ubicados hoy en el departamento general Lopez, estaban, pues, dentro de los límites jurisdiccionales que Santa Fe pretendía en su litigio con Buenos Aires, siendo aquella enajenacion con muchísima anterioridad á la fecha del compromiso arbitral entre las provincias nombradas, como así tambien al laudo de la Suprema Corte, Que habiendo sido hecha la venta á Alvear por el dueño real y verdadero de esos terrenos y con prioridad á las enajenaciones que hizo Buenos Aires, basta para demostrar la perfecta validez de aquella enajenacion y las que se fueron siguiendo á mérito de ellas, pues, aun suponiendo que los terrenos vendidos por Santa Fe, hubieran resultado por el fallo de la Corte como que formaban parte integrante de los dominios de Buenos Aires, ésta, con arreglo ú la base 6' del compromiso aludido no podía enajenar válidamente lo que Santa Fe tenía vendido ya, fallo de la Suprema Corte, série 2", tomo 21 pág. 561 ).
Que derivando el título de los sucesores de Mayon de la venta que el gobierno de Buenos Aires hizo á don Exequiel Barrenechea, en 10 de Julio de 1880, ante el escribano mayor de gobierno con la condicion de quedar sujeta d los resultados de la cuestion de limites seguidos con la Provincia de Santa Fey resuelta aquélla en favor de ésta, ha dejado de tener su efecto, á causa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:197
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