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Fallos: 82:196 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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196 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE A solicitud del señor Acevedo fueron mandados medir judicialmente esos terrenos por el agrimensor don Carlos Siewert, quien procedió al lleno de su cometido prévias las instrucciones del Departamento Topográfico, resultando de aquella operación técnica, que lo adquirido por el señor Acevedo, en virtud de su compra al doctor Alvear, eran 51.749 hectáreas, 65 áreas y 16 centiáreas, equivalentes á 19 leguas cuadradas más 168 milésimos de otra (véase diligencias de fojas 193 ú198 del segundo cuerpo de autos).

Con fecha 4 de Agosto de 1888, ante el escribano don Andrés G. del Solar, el señor Acevedo vende al doctor don Paulino Llambí Campbell, por escritura de foja 160 del primer cuerpo de autos, la primera fraccion de seis leguas cuadradas que hubo por compra ú Alvear en 13 de Julio de 1885, con los límites antes mencionados, menos por el nordoeste, que linda hoy con Arenaza y por el nordeste, súlo con el señor Quirno; de la segunda fraccion de once leguas cuadradas, provenientes del mismo título, enajena ocho leguas cuadradas, con el arrumbamiento que sigue: por el sudoeste, con don Norberto Quirno ; por el nordeste, con Arenaza ; por el sudeste, con E. Casey, la Villa Colon, Laplacette y Duffy : y por el nordoeste, con Dra- " ble hermanos, L. M. Zomosa, Urquiza, Calderon, Rufino Varela, Echezortu, Aldao y Amancio Alcorta, y finalmente enajena y cede tambien sus acciones y derechos al sobrante, que se calcula en tres leguas más ú menos.

Que á su vez, el doctor Llambií Campbell hizo medir esos terrenos, resultando de esa mensura, que en una de esas fracciones, la que se señala en el plano de foja 5 con el número 7 y que está comprendida dentro del polígono primero que Alvear vendió ú Acevedo, y dentro asimismo de las ocho leguas cuadradas que el último transfirió ú Llambf, se habían introducido don Bartolomé Mayon (alias) Bertin, hoy sus herederos, quien 6 quienes jamás tuvieron derecho alguno para ocuparlo.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-196

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