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Fallos: 71:433 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tambien intentó pagar con un billeté de cien pesos, igualmente falso, una caja de pastillas compradas é don Aurelio Leoni, y con otro billete de .Ja misma clase y calidad, un pañuelo de seda en la tienda de don Pedro Figueredo; y al manifestarle que era falso, abandonó el establecimiento diciendo que iba á buscar cambio, no regresando, 2 Que en cuanto al otro procesado, ó sea, Rafael Rodriguez, resulta tambien comprobado que en su poder se le encontró la caja de pastillas comprada por Anchordoqui, segun parte policial de foja 3, y el cual merece entera fé, no obstante lo dicho " por el referido Rodriguez y lo invocado por su defensor 4 foja 97; hecho que por sí, es suficiente 4 demostrar que este procesado acompañaba á Anchordoqui cuando éste recorría las casas de negocio, y para más abundamiento, Héctor Iturralde, á fojas 6 y 7, dice que los siguió á caballo y presenció el momento en que, detenidos por la policía, arrojaron al suelo varios billetes, confirmado esto mismo por don Rafel Iturralde, á foja 11.

3? Que en igual forma se encuentra constatada la identidad de los procesados; y respecto 4 la falsedad de los billetes corrientes de fojas 19 4 55 instruye el informe de la caja de conversion á foja 66. Queda únicamente por resolver: 4) si la pena á aplicarse es la del artículo 62, ley 14 de Setiembre de 1863, como lo solicita el Procurador fiscal para los procesados ; 0) si la prescrita por el artículo 63 dela misma ley, y solamente para el procesadu Anchordoqui como indica el defensor de pobres 4 foja 76, fundado prineipalmente en que no se ha probado que su defendido hubiera adquirido de mala fé, para hacer circular por vía de lucro, el billete con que compró los cigarros y fósforos, 4 Que en cuanto á la primera cuestion, es indudable que la pena prescrita por el artículo 62 de la ley citada es la que debe aplicarse en el concepto de autores principales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, inciso 1, y 25, Código
T. NT, EC

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-433

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