Salvá era empleado de correo encargado de recoger las cartas dinriamente, hasta el 12 de junio del año referido (informe de fuja 20), porque el buzon carecía dela belsa en que es depositada la correspondencia, de modo que ésta se encontraba á merced del empleado encargado de recogerla, y porque, aún suponiendo que la carta se hubiera encontrado fuera del buzon, él, como empleado de la reparticion, no ha debido abrir la carta sín depositarla en el correo, y mucho menos quedarse con los billetes y venderlos guardándose el importe, y que el hecho de Ja violación de la carta, confesado por el reo, hace presumir la voluntad criminal (artículo 6 del Código Penal) y esa presuncion se encuentra corroborada por las otras circunstancias que deja enumeradas.
4° Que corrido traslado de la acusacion al defensor del procesado, éste, de foja 36 á foja 40, pide que en definitiva se absuelva é su defendido de culpa y cargo, fundándose entre otras, en Jas conclusiones siguientes: porque no hay delito.
Que aún cuando hubiera delito, no hay prueba suficiente; que aun cuando hubiera prueba, la pena ha sido compurgada con el tiempo de prision preventiva sufrida por su defendido.
6" Que abierta la causa á prueba, y designadn audiencia para la recepcion de la prueba, no se ha producido ninguna por las partes, Que de fojas 56 vuelta £ 58 tiene lugar la audiencia prescripta por la última parte del artículo 579 del Código de Procedidimientos Criminal, la que se decreta prévio el llamamiento de autos para definitiva, en cuyo acto el señor procurador fiscal hizo constar lo siguiente; que reproducía en todas sus partes el escrito de acusacion que obra en autos, en el cualse ha hecho mérito de las pruebas producidas durante el sumario, expresando por su parte el señor defensor; que pedía se diera por el juzgado sentencia absolutoria é sn defendido, de toda culpa y cargo, y que para solicitar esto daba como razones las siguientes:
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:274
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