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Fallos: 71:273 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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expedido por el jefe de correos y telégrafos de Santa Fe, re ta que el procesado Salvá ha sido empleado como buzonista hasta el 12 de junio del año préximo pasado, estando á su cargo la recoleccion de la correspondencia del buzon situado en la calle Comercio esquina Salta, efectuando cuatro recolecciones diarias de correspondencia las que efectuaba á las ocho y doce de la mañana, dos de la tarde y ocho de la noche, Que por el nuevo informe expedido por el mismo funcionario y que obra de fojas 20 ú 27, se comprueba: que el buzon existente en la calle Comercioesquina Salta es de lus de nuevo sistema, que no permiten que el .buzonista sustraiga ninguna pieza de correspondencia, pero que en la fecha á que hace referencia (12 de junio de 1896) carecía éste como todos los en servicio en dicha ciudad, de las bolsas en que es depositada lu currespondencia; que habiendo sido retirada para ser reemplazada por otras, debido á que las cerraduras DE ofrecían seguridad, de manera que la correspondencia se hallaba á merced del empleado encargado de recoleccion.

3" Que de fojas 324 34 vuelta, formula su acusacion el señor procerador fiscal y pide se condene al procesado á la pena de seis meses de trabajos forzados, ó en su defecto al pago de una multa de trescientos pesos y las costas del juicio, fandándose, entre otras, un las razones siguientes: Que el procesado ha confesado ser el autor de la violacion de la carta que contenía el billete de lotería y un papel, como tambien que los quintos del billete los vendió 4 Angel Lentini, y que el papel lo rompió sin enterarsede su contenido; en que el procesado hace presente que la carta la encontró en la calle y á un metro de distancia del buzon número 16083, con lo cual pretende excusar su responsabilidad, lo que no resulta justificado en autos ni apoyado en prosunciones, desprendiéndose del sumario que el procesado la sacó del buzon, lo que se constata : por la declaracion del dueño de ella, que consta la depositó en dicho buzon, porque T. LEX] 18

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-273

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