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Fallos: 52:99 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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É hijos, la contrademanda de estos es justa respecto de los capí- :

tulos que se refieren al cubro de los intereses del capital representado por los alambres embargados y al pago del almacenaje, por importar ellos un perjuicio que debe repararse, Por estos fundamentos y no siendo procedente el recurso de nulidad deducido: se revoca la sentencia apelada, con declaracion de que los señores Farini é hijos no han incurrido en pena alguna, debiendo levantarse el embargo de los alambres en cuestion, y de que los demandantes están obligados ú atonar á los demandados, el importe de los capítulos mencionados en el considerando quinto de esta resolucion, cuya liquidacion deberá practicarse ante el Inferior; todo sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos y devuélvanse los autos, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE-
La. — ABEL BAZAN.-— OCTA

VIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-99

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