cilio legal calle Bolivar núm, 274, ante V. S. como mejor proceda digo: Vengo á poner en conocimiento del Juzgado, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento en lo criminal, y dé acuerdo al mismo tiempo con la doctrina sustentada por el Sehor Procurador Fiscal Doctor Viale, en nota dirigida al Presidente de la Contaduría Nacional en 16 de Diciembre próximo pasado, hechos criminosos en materia de fraudes al Estado, cometidos en la Capital del Territorio de Misiones, consentidos por el ex-Gobernador Don Rudecindo Roca, que fueron denunciados administrativamente al Señor Ministro de Hacienda, pretendiendo autorizacion para comprobarlos y perseguirlos en el punto de sa comision, sin interesar retribución alguna por ese servicio. ofrecido con fecha 26 de Enero por Don Gandencio Cortés y vuelto «4 ratificar en nombre de los dos el 14 de Abril último, en la forma que demiuestran las copias que acompaño, de los escritos producidos, relegados al olvido, sin ulterior resolución hasta ahora, por cuya razon los someto á V. S.; teniendo en cuenta, de un lado, las disposiciones de la Ley en lo penal, ya citadas, y de otro, lo declarado por el Señor Fiscal Nacional Doctor Viale, en. el caso de las defran daciones que se creía existía en las cuentas de Correos y Telégrafos, que dió origen á que dicho funcionario expresara en la comunicación que pasó al Presidente de Contaduría Doctor Basavilbaso en la época que dejo ya indicada, entre otros puntos de derecho pertinentes en apoyo del que le asistía para la accion, por su parte inciada, el de que, para el mayor éxito de la alta mision del Ministerio Fiscal, los particulares que tuvieren conocimiento de la perpetracion de algun delito, estaban
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
