clama. Que toy, agregado ya á los autos ese informe, del que resulta que no existe título de propiedad á favor del Ferrocar| ril, consideraba llegada la oportunidad de entrar á juicio de expropiacion, y que desde luego dejaba al representante de la Empresa la indicacion de la forma en que debía proceder, siempre que fuera aceptable. Concedida la palabra al doctor del Valle expuso: Que la Empresa que patrocinaba se hallaba en posesion tranquila á título de dueño del terreno reclamado por el señor Zerboni desde varios años atrás, sin que por ahora pudiese precisar el número de ellos; que en consecuencia creía que no era el juicio de expropiacion lo que correspondía ventilar sinó la accion reivindicatoria 6 alguna posesoría, segun lo € reyese conveniente á sus intersses cl actor, Concedida nuevamente la palabra al primero, replicó: Que el hecho de la tcnencia del terreno por parte del Ferrocarril sin tener título de propiedad como él mismo lo declara en los informes producidos por intermedio del Ministerio de Obras Públicas de la Provincía, no Je da el derecho ú ampararse en la posesion rehuyendo el juicio de expropiacion que conduce sencilla sente ú hacer pagar al propietario con título legítimo lo que ocupa otro que declara no tenerlo. Que el juicio de expropiacion es el que corresponde en este caso, siendo además el camino más correcto para que las partes obtengan la resolucion que en justicia corresponda, Concedida nuevamente la palabra al doctor del Valla, replicó: Que el hecho de admitir el juicio de expropiación importaría reconocer al señor Zerboni el dereeho de propiedad que invoca y teniendo por su parte que alegar la nulidad de ese título, en cuanto se refiere al terreno ocupado por el Ferrocarril, lo que no podría hacer en el juicio sumario de expropiacion, pedía al Juzgado se sirviese declarar que correspondía un juicio ordinario para ventilar la accion enunciada; pidiendo por su parte, el señor Jordan, que el Juzgado declarase corresponder el juicio instaurado.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-42
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